
Sinopsis:
Adoptar el régimen SAB mejora el gobierno de la SAPI, sustituyendo el sistema dualista por consejo colegiado y comités. Define deberes de administradores y amplía derechos de minorías, impulsando transparencia hacia el mercado.
La Ley del Mercado de Valores (LMV) establece la posibilidad de que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI) opten por adoptar para su administración y vigilancia el régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), de acuerdo con el artículo 15 de la LMV: “Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles. Esta elección, aunque voluntaria para la SAPI, implica la adopción de una estructura de gobierno corporativo más sofisticada y orientada hacia los estándares de transparencia y rendición de cuentas del mercado de valores”.
En el presente análisis propone una visión jurídica alternativa para el fortalecimiento institucional de la SAPI, más allá del régimen subsidiario de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Se plantea que la SAPI, sin necesidad de transitar hacia la condición de SAB, puede adoptar voluntariamente el régimen de administración y vigilancia previsto por LMV para las SAB, con el objeto de robustecer su estructura corporativa, profesionalizar su gobierno corporativo y elevar su estándar de transparencia.
Este enfoque no tiene como finalidad inmediata acceder al mercado de valores, sino convertir a la SAPI en un vehículo confiable, institucional y atractivo para inversionistas privados sofisticados, particularmente fondos de capital de riesgo y private equity. Al institucionalizar su gobierno corporativo bajo las normas que regulan a las SABs —sin perder la flexibilidad jurídica que la distingue—, la SAPI puede lograr una combinación óptima entre agilidad operativa y seguridad jurídica, condiciones altamente valoradas por el capital privado en contextos de alto crecimiento.
Los fundamentos legales específicos que rigen esta mejora en el gobierno corporativo, conforme a la LMV y en contraste con la LGSM, son los siguientes:
- Estructura del Órgano de Administración y Vigilancia: La LGSM prevé para la Sociedad Anónima (SA) un sistema dualista con un administrador único o un consejo de administración (artículos 142 y 143 de la LGSM), y uno o varios comisarios encargados de la vigilancia (artículo 164 de la LGSM). En contraste, la LMV, al regular las SABs, establece un sistema monista que requiere un consejo de administración colegiado y un director general. La SAPI que adopta el régimen SAB sustituye la figura del comisario por mecanismos de vigilancia especializados, principalmente a cargo del propio consejo y un auditor externo. Mientras la LMV permite a la SAPI adoptar el régimen aplicable a las SABs para su administración y vigilancia, de acuerdo a su artículo 15; en tanto, la LGSM regula la administración (Administrador o Consejo) y vigilancia (Comisario) de la SA, mismo régimen que es opcional para la SAPI de acuerdo con el artículo 12 de la LMV.
- El Consejo de Administración y sus Comités: Bajo el régimen SAB, el consejo de administración debe contar con el apoyo de comités obligatorios en materia de prácticas societarias y de auditoría, de acuerdo con el artículo 42 de la LMV. Estos comités, integrados idealmente por consejeros independientes (siendo obligatorio para SABs listadas en bolsa cumplir requisitos de independencia, por lo que este requisito no es obligatorio para una SAPI que lo adopte), supervisan áreas clave de la sociedad. Por ejemplo, el comité de auditoría tiene funciones específicas de supervisión financiera y de control interno.
- Auditor Externo Independiente: La adopción del régimen SAB implica la obligatoriedad de contar con un auditor externo independiente para dictaminar los estados financieros, de acuerdo con el inciso b9 de la fracción II del artículo 42 de la LMV. Este es un punto de diferencia clave con la vigilancia genérica del comisario en la SA tradicional, que es opcional de acuerdo al artículo 12 de la LMV para una SAPI.
- Deberes y Responsabilidades de Administradores: La LMV impone deberes de diligencia y lealtad a los miembros del consejo de administración y directivos, conforme a los artículos 34, 35, 36 y 37 de la LMV. El deber de diligencia implica actuar de buena fe y con la información necesaria, mientras que el deber de lealtad prohíbe los conflictos de interés y el uso de información privilegiada. El incumplimiento de estos deberes genera responsabilidad por daños.
- Fortalecimiento de los Derechos de Minorías: La SAPI por su naturaleza ya ofrece derechos minoritarios mejorados en comparación con la SA de la LGSM. La adopción del régimen SAB complementa estos derechos con la estructura de gobierno. En una SAPI, los accionistas que representen el 10% del capital con derecho a voto (individualmente o en conjunto) pueden designar o revocar a un miembro del consejo o comisario. Esto se compara favorablemente con el 25% requerido en una SA de la LGSM para designar un consejero o ejercer acción de responsabilidad u oponerse judicialmente a resoluciones.
Si bien la LMV no especifica en los fragmentos proporcionados el porcentaje para solicitar convocatoria a asamblea o aplazar votaciones en una SAPI, la naturaleza del régimen SAPI, y más aún al adoptar el régimen SAB, implica un esquema de gobierno que facilita una mayor participación y protección de los intereses de las minorías, como se evidencia con la posibilidad de designar consejeros con un 10% frente al 25% de la SA, o el 25% para ejercer acción de responsabilidad contra administradores en la SA y para oponerse judicialmente a resoluciones de asamblea en la SA.
Al adoptar el régimen SAB, la SAPI se sujeta a estándares de transparencia más estrictos, propios de las empresas que cotizan en bolsa. Este nivel de transparencia la prepara, desde una eventual incursión en el mercado público (SAPIB o SAB) hasta simplemente tener un vehículo societario con más atractivo para el capital de riesgo privado. Como se explicó, a través de la adopción de un consejo de administración colegiado, la implementación de comités internos especializados, el nombramiento de un auditor externo independiente y la asunción de deberes fiduciarios por parte de sus administradores, la SAPI puede funcionar conforme a las mejores prácticas del mercado, sin estar sujeta aún a los requisitos formales del régimen bursátil. En esta línea, se articula una propuesta jurídica coherente para fortalecer su posición en el ecosistema empresarial y financiero contemporáneo.
En conclusión, la opción que tiene una SAPI de adoptar el régimen SAB conforme a la LMV constituye un mecanismo legal para institucionalizar su gobierno corporativo, alineándolo con las mejores prácticas y estándares del mercado de valores. Este proceso implica cambios estructurales en la administración y vigilancia, la imposición de deberes claros a los administradores, y el fortalecimiento de la participación de los accionistas minoritarios. Todo ello resulta en una mayor transparencia y preparación para el acceso a fuentes de financiamiento más amplias en el mercado de valores.