A consecuencia de la pandemia, la actividad social quedó reducida a los encuentros virtuales por medio de distintas plataformas, sin embargo, estás prácticas resultan en algunos aspectos benéficas para las empresas, por ejemplo, ahorrando tiempo y dinero en traslados de sus socios o directivos para tomar reuniones presenciales, motivo por el cuál este tipo de reuniones se ha quedado vigente.
Por lo anterior, una de las preguntas que surge es ¿tiene validez celebrar una Asamblea de Socios de forma virtual?
El derecho mercantil mexicano reconoce a los medios electrónicos como herramientas válidas para celebrar actos mercantiles y aunque en la actualidad no existe un reconocimiento expreso y claro en la ley respecto de la validez de asambleas de accionistas por medios electrónicos, la Ley General de Sociedades mercantiles establece lo siguiente:
Artículo 178. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Artículo 179. Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
De dichos artículos se desprenden dos supuestos para tomar acuerdos por la Asamblea sin estar reunidos en el domicilio social, el primero, las resoluciones fuera de asamblea, sin embargo, nos limita a que estás deberán ser tomadas por el 100% cien por ciento de los socios con derecho a voto y sus estatutos deben contemplarlo expresamente. El Artículo 179, faculta en el caso fortuito o fuerza mayor a celebrar Asambleas en lugar distinto al domicilio social, sin embargo, habrá que probar estás condiciones.
Ahora bien, con la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, de marzo 2016, donde se incluye el tipo societario de “Sociedad por Acciones Simplificada, en el Artículo 266 que a la letra dice: “La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.”
Se prevé la posibilidad de establecer en las reglas societarias la validez de las reuniones por medios electrónicos.
Después del análisis de las disposiciones legales actuales, existieron diversas posturas, pero es cierto que, durante la pandemia los socios y accionistas realizaron reuniones virtuales, sin un soporte legal robusto que permita expresamente el tipo de práctica y dejándolo a interpretación, es por ello por lo que, en diciembre 2021, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados hizo público su dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, encaminada a regular de forma expresa la reunión virtual de los órganos societarios como lo son la Asamblea General y el Consejo de Administración.
En marzo 2022, por unanimidad de 467 votos, la Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles con el objeto de incorporar el uso de medios telemáticos para celebrar asambleas de asociados, socios o accionistas, así como las juntas o sesiones de los órganos de administración.
El dictamen, que se envió al Senado de la República, establece que dentro del acta constitutiva o estatutos sociales se deberán incorporar las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, estableciendo que podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate.
Además, señala que no se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben.
CONCLUSIONES.
Si bien la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de asambleas y juntas por medios electrónicos aún no se consuma, por faltar su aprobación en la Cámara de Senadores, resulta necesario tenerla presente, ya que, en caso de aprobarse dicha reforma en su integridad, las sociedades mercantiles que deseen incorporan estas nuevas reglas, deberán reformar sus estatutos sociales, y reglamentar los procesos y mecanismos para asegurar una debida convocatoria y desarrollo de las reuniones, tomando en consideración que será aplicable únicamente para las sociedades que así lo prevean en sus estatutos.
En conclusión, se considera que esta reforma beneficiará a la operación de los órganos de las sociedades mercantiles, permitiendo una forma de comunicación más ágil, sin embargo, también queda el reto para los asesores que deberemos estar atentos a un diseño de reglas que permita se cumpla el objetivo principal de las Asambleas que es someter a consideración de los socios y accionistas las decisiones relevantes de la sociedad, así como cuidar no se vulneren los derechos de las minorías.
Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Abogada, Coordinadora de la Comisión de Derecho Corporativo, INCAM Occidente.