LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTRE PARTICULARES - Incamoccidente

LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTRE PARTICULARES

Hace unas semanas la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió un caso que aclara cómo debe entenderse la libertad de expresión en conflictos entre particulares, es decir, cuando se trata de asuntos privados y no de interés público.

Los hechos

Una asociación de colonos publicó comunicados, un post en redes y hasta una manta dentro de un fraccionamiento, señalando que un desarrollo inmobiliario no tenía autorización para recibir servicios de agua, basura y drenaje.

 

La inmobiliaria afectada demandó a los colonos por daños y perjuicios, argumentando que esas expresiones le habían causado pérdidas económicas. En primera instancia se condenó a los colonos; en segunda, se les absolvió. El asunto llegó hasta la Suprema Corte.

El criterio de la Corte

La Corte confirmó que esas expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión, pero no aplicando el estándar de “real malicia” (que rige cuando están involucrados medios de comunicación y figuras públicas), sino un estándar distinto, propio de controversias entre particulares.

¿Qué significa esto en la práctica?

Para saber si una expresión entre particulares es lícita, los jueces deben valorar:

  1. La calidad de las partes: si hay relación de poder o vulnerabilidad entre ellas.
    2. Los medios y alcance de la publicación: no es lo mismo difundir algo en un chat vecinal que en un medio masivo.
    3. El interés público de la información: si se trata de un tema que afecta a la colectividad o solo a los involucrados.
    4. El contenido de las expresiones: distinguir hechos verificables de opiniones o juicios de valor.
    5. La existencia de daño y dolo: solo si la información es falsa y se difundió con la intención de dañar, puede sancionarse.

La conclusión central

Las expresiones entre particulares son válidas siempre que:

Sean veraces, es decir, que provengan de un ejercicio de investigación o comprobación.
No haya dolo, es decir, que no se emitan con ánimo de causar daño.
El criterio al que se hace alusión es el identificado con el número de registro 2030843.

Con este precedente, la Corte ofrece una metodología clara para resolver pleitos vecinales, comerciales o de otro tipo entre particulares, protegiendo la libertad de expresión, pero sin dejar desprotegido el derecho al honor y a la reputación.

Autor
Dr. Ernesto López-Acosta